A igualdad de precios, los medicamentos genéricos no prevalecerán sobre los de la marca comercial. Desde 2012, cuando un paciente con reflujo gástrico, póngase el caso, iba a la farmacia con su receta de lansoprazol, el farmacéutico estaba obligado por la ley de dispensar el genérico aunque el Opiren Flas, la marca comercial, tuviera el mismo precio. Ya no. A igualdad de precio, el paciente también podrá llevarse la marca.
El Senado, durante el proceso de debate de los presupuestos generales de 2016, ha aprobado una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d’Unió (GPCIU) que modifica la Ley de garantías de uso racional de los medicamentos (1).
Hasta ahora, cuando la prescripción era por principio activo, se dispensaba «el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente«.
La variación efectuada por el Senado consiste en eliminar el segundo término de la copulativa: «(…) y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente«, de modo que podrá dispensarse al ciudadano en cuestión Opiren Flas en lugar del genérico lansoprazol.
De igual modo, prosigue la enmienda, si la prescripción se realiza por denominación comercial, tampoco primará el genérico si la marca ofrece el mismo precio.
A igualdad de precios, el genérico y la marca comercial estarán pues en igualdad de condiciones. La equiedad es uno de los argumentos de la enmienda, en cuya justificación figura que «la discriminación de unos productos frente a otros no supone ningún beneficio para el SNS ni para los pacientes». De ese modo, sostiene el texto, podrá evitarse «la innecesaria confusión que se produce en los pacientes como consecuencia de los continuos cambios de medicamentos de marca por distintos genéricos a igual precio».
(1) Comisión de Presupuestos Generales del Estado del Senado.
Enmienda 3294. Página 2.430.
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